Mis más sinceros agradecimientos a Carlos J. Brito,  Juan Antonio Carreras Espallardo y Fernado Pérez Pancho por su permiso para la publicación de sus artículos en este blog.


 

 

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Por el recuerdo de todos aquellos compañeros que cayeron en el camino.


Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, en sus artículos 490 y 491, cualquier persona puede detener:

  • Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
  • Al delincuente in fraganti.
  • Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
  • Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
  • Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
  • Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
  • Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
El hombre no posee el poder de crear vida. No posee tampoco, por consiguiente, el derecho a destruirla.
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio.

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